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ÓRGANOS DE GOBIERNO

El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de La Molina. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones normativas y fi scalizadoras conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional y a la Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento Interno de Concejo y demás disposiciones legales vigentes.

El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su Reglamento Interno, y de acuerdo a lo prescrito por la Ley orgánica de Municipalidades.

- Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito de su competencia: 
1) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 
3) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 
4) Aprobar el Plan Urbano Distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales sobre la materia.
5) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de zonifi cación y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7) Aprobar el sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. 
8) Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9) Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 
11) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 
12) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
13) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 
16) Aprobar el Presupuesto Anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17) Aprobar el Balance y la Memoria.
18) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 
19) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20) Aceptar y aprobar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 
21) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22) Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fi scalización.
23) Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a ley.
25) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 
26) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores.
28) Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 
29) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31) Plantear los confl ictos de competencia.
32) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. Para dicho efecto los regidores pueden solicitar los informes que requieran de la administración o de los órganos que integran la municipalidad; a través de la Secretaría General, quien dispondrá su inmediata atención. 
34) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local que tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas establecidas por el Concejo Municipal, en armonía con los dispositivos legales vigentes.

El Alcalde es el representante legal de la municipalidad, titular del pliego presupuestal y su máxima autoridad administrativa

El Alcalde podrá ser asistido por asesores en asuntos económicos, legales, técnicos, comunicaciones e imagen, así como ser apoyado en otras funciones inherentes a su gestión y en el diseño y/o supervisión de proyectos para la municipalidad. Los asesores son designados por Resolución de Alcaldía y coordinan permanentemente sus acciones con la Gerencia Municipal.

Al Alcalde distrital le corresponden las funciones generales o atribuciones contenidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
3) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
4) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 
6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
8) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado. 
10) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley. 
11) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido.
12) Proponer al Concejo Municipal la creación, modifi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 
13) Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
14) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la Administración Municipal. 
15) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 
16) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
17) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza.
18) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
19) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.
20) Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal o a propuesta de este último en otro funcionario. 
21) Proponer al Concejo Municipal y al Órgano de Control Institucional, según corresponda, la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 
22) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 
23) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 
24) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
25) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 
26) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; y/o a los funcionarios que ocupan cargos de confi anza.
27) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
28) Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción;
29) Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
30) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
31) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
32) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 
33) Proponer al Concejo Municipal el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, Texto Único de Procedimientos Administrativas, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, y otros. 
34) Aprobar los documentos técnicos de gestión institucional: Manual de Organización y Funciones, Presupuesto Analítico de Personal y otros. 
35) Establecer las políticas del sistema de control interno, a fi n de crear un ambiente de control que permita una adecuada rendición de cuentas de los recursos públicos. 
36) Presidir, instalar y convocar al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. 
37) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

 

En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde o el primer Regidor hábil reemplazan al Alcalde y, en consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones de éste.

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