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¿Cuál es la agenda a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias?

Respuesta

En el primer caso, la agenda se decide de acuerdo al orden de ingreso de los documentos y de la estación orden del día; en el segundo, en la citación respectiva.

 

Explicación

El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda.

AGENDA DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Los asuntos de trámite regular, como dice la LOM, suponen que el concejo municipal constatado el quórum, observe las siguientes estaciones:

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Despacho.
3. Informes.
4. Pedidos.
5. Orden del Día.

Veamos las estaciones clave a efectos de precisar cómo se determina la agenda:

Despacho

En la estación de Despacho, se da cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden:
1. Oficio y Cartas.
2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
3. Informes y dictámenes de Comisiones.
4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores.
5. Otros documentos.
En esta estación no se admiten debates.

Agenda

La Agenda es elaborada por la Secretaria General, previa disposición del Alcalde, de acuerdo al orden de ingreso de los documentos. En caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentan ante Secretaria General, con una anticipación de dos (02) días hábiles de la iniciación de la Sesión convocada o la que se haya previsto en el reglamento interno de concejo. Esto significa que la agenda es elaborada por el alcalde y los regidores.

Trámite del Despacho

Leídos los documentos puestos a Despacho, el Alcalde o quien presida la Sesión ordena el trámite que se deba dar a cada uno de ellos, para su pase a Comisiones o lo que corresponda, así como dispone el pase a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.

Estación de informes y pedidos

Informes y Pedidos

En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo y de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden.
En esta estación no se admite debate de ninguna índole.

Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde

El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.

Estación de orden del día

Inicio de El Orden del Día

Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispone que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá el levantamiento de la Sesión.

Puntos de agenda para debate

En la Estación de Orden del Día se debate y vota solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde señala el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia.

AGENDA DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

En las sesiones extraordinarias, la agenda es determinada por el alcalde, cuando este sea el que lo convoque; o una tercera parte de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Sin embargo, lo que debe quedar claro es que la agenda es determinada con anticipación, y solo se debaten los puntos de agenda materia de convocatoria, cuestión distinta de lo que sucede en las sesiones ordinarias, donde en la misma sesión el concejo municipal puede decidir abordar los temas que considere necesario, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento interno de concejo de la municipalidad.

 

Base Legal

Artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972

Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad.

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