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COMISIÓN DE REGIDORES

¿Cómo y en qué momento se establecen las Comisiones de Regidores en el Concejo?

Respuesta

Las comisiones ordinarias de regidores se establecen al inicio de cada ejercicio fiscal. En caso de qque se cree una nueva comisión ordinaria, previamente debe haberse modificado el Reglamento interno de Concejo.

 

Explicación

En el contexto del inicio de un nuevo gobierno municipal, para la conformación de las comisiones de regidores se deberían tomar en cuenta los siguientes criterios:

  1. Se deben conformar en enero, en las primeras sesiones de concejo. La importancia de hacerlo al inicio de la gestión radica en que los regidores ejercen funciones normativas, fiscalizadoras y de representación. Para el ejercicio de estas funciones se requiere que las comisiones hayan sido conformadas. Hay que tener presente que las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designen por acuerdo del Concejo Municipal, a propuesta de la Alcaldía.

Las Comisiones, tendrán como mínimo un titular y dos miembros más un secretario técnico que se complementará con el funcionario o servidor municipal, de mayor Jerarquía de la Municipalidad y que tienen a su cargo la administración y de los Servicios Municipales en las cuales tiene competencia las Comisiones, de acuerdo a los fines establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones, quien tendrá derecho a voz, sin voto, inmediatamente después de constituida una Comisión de Regidores. El quórum para el funcionamiento de las comisiones es por mayoría.

  1. El primer paso consiste en revisar el Reglamento Interno de Concejo, pues en él figura el número, denominación y composición de las comisiones ordinarias de regidores. Si se mantiene el RIC como tal entonces el paso siguiente consiste en conformar las comisiones ordinarias, caso contrario habrá que modificar el RIC. Las comisiones ordinarias desarrollan funciones Municipales que señala la Ley con respecto a las áreas de su competencia previamente determinadas por Acuerdo de Concejo, su duración es permanente por el lapso de un año y se sujeta a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

  2. El segundo paso consiste en elaborar una propuesta teniendo como criterios los siguientes: a) Todos los regidores deben integrar las comisiones, es decir no debe existir un solo regidor que no forma parte, como mínimo, de alguna comisión; b) En las presidencias de las comisiones deberían estar presentes regidores de partidos y movimientos que no sean del partido del alcalde; así será más fácil concertar; c) Las presidencias de comisiones ordinarias y sus integrantes deberían aprobarse mediante criterios de idoneidad y representación política; esto supone conocer en qué áreas de trabajo los regidores podrían desempeñarse mejor.

  3. El tercer paso consiste en aprobar la conformación de comisiones ordinarias de regidores mediante acuerdo de concejo.

 

Base Legal

Numeral 15 del artículo 9, numeral 4 del artículo 10 y numeral 14 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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